No cometió Héctor Rodríguez violencia política en razón de género
Noticiero Paréntesis
4 noviembre, 2021

* Lo ratifica el TEV como alcalde electo de Camerino Z. Mendoza

En Xalapa, la tarde de hoy, los magistrados del Tribunal Electoral del estado de Veracruz (TEV), emitieron una nueva sentencia, en la que determinaron que la Violencia Política de Género en contra de la candidata a la presidencia municipal del Ayuntamiento de Camerino Z. Mendoza no es determinante para declarar la nulidad de la elección del 6 de junio, y que tampoco puede ser atribuible al candidato Héctor Rodríguez Cortés.

El Magistrado Roberto Eduardo Sigala Aguilar, dio por infundados los agravios encaminados a la nulidad de la elección del Ayuntamiento de Camerino Z. Mendoza, por violencia política en razón de género.

Explicó que se hizo un nuevo análisis del caso, conforme lo ordenado por la Sala Regional de la Tercera Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Se observó todo desde la perspectiva de género y en torno a la trascendencia del resultado de la elección, sin embargo, los actos estudiados no fueron determinantes en el resultado de la elección.

La resolución del TEV indica que en apego a los principios de exhaustividad y congruencia, se hicieron diligencias que solicitar a la red social Facebook los datos que pudieren identificar a la persona que creo el perfil “Mendoza debe ser oído”;  asimismo, se solicitó al Centro Estatal de Control, Comando, Comunicaciones y Cómputo (C4), dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Veracruz, y al Instituto Federal de Comunicaciones, información mediante la cual se pudiera identificar la propiedad de las líneas de teléfono aportadas por la red social Facebook, así como la cuenta de correo electrónico; sin que de las diligencias realizadas se pudiera acreditar fehacientemente la atribuibilidad de la conducta a Héctor Rodríguez Cortés, o a parte de su equipo de campaña, respecto de las publicaciones que aparecen en el perfil de Facebook antes referido y que detonan la violencia política de género en perjuicio de la ciudadana Ingrid Romero García.

Emitida la sentencia es importante destacar que Héctor Rodríguez Cortés, es respetuoso de las leyes y de las resoluciones judiciales, ya que la justicia electoral le confirma que no ejecutó violencia política de género, en contra de la candidata Ingrid Romero García, de quien afirma: “Merece el mayor de mis respetos y le reconozco ampliamente sus derechos políticos como Mujer y como ciudadana”.

(Verónica Carbajal / Noticiero Paréntesis.TV)

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