Brinda IMSS Veracruz Sur, informes sobre trámite de pensión por viudez
Marlene Vela Mota
22 julio, 2024

*Si al morir la persona asegurada tenía varias o varios personas en concubinato, ninguna de ellos gozará de pensión.

Orizaba, Ver.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Veracruz Sur informa a la población sobre la pensión por viudez, la cual es una prestación económica que otorga el Instituto a la muerte de una persona asegurada o pensionada, esto comprobando la existencia del matrimonio o concubinato conforme a la normatividad aplicable.

La titular de la Jefatura de Salud en el Trabajo y Prestaciones Económicas y Sociales, Yareli Betancourt Rodríguez, señaló que esta pensión se otorga a la persona esposa(o), concubina (o),  o con quien vivió como si fuera su matrimonio durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o  procreó o adoptó hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio.

Betancourt Rodríguez enfatizó que, si al morir la persona asegurada tenía varias personas en concubinato, ninguna de ellos gozará de pensión.

Destacó que, para ser persona acreedora se requiere que, al momento del fallecimiento, por causa distinta a un riesgo de trabajo, la persona asegurada fallecida haya tenido un mínimo de 150 semanas de cotización; de morir por un riesgo de trabajo no requiere haber cubierto un mínimo de semanas de cotización.

También debe encontrarse vigente en sus derechos o estar dentro del periodo de conservación de derechos; la persona viuda debe acreditar el vínculo matrimonial o la relación de concubinato; si el fallecimiento de la persona asegurada deriva de un riesgo de trabajo, se requiere el dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgos de trabajo ST-3, proporcionado por los servicios de Salud en el Trabajo.

Para proceder, es necesario que de la persona finada se presente: estado de cuenta, impresión obtenida de la página de internet de la Afore que maneja la cuenta individual o contrato firmado con la Afore; acta de nacimiento y acta de defunción.

Para la esposa o esposo solicitante se le pedirá: identificación oficial con fotografía y firma, comprobante de domicilio, documento expedido por la institución bancaria (con clave bancaria estandarizada [CLABE] a nombre de la persona titular del derecho), acta de nacimiento y acta de matrimonio.

En caso de ser persona concubina es necesario presentar: identificación oficial con fotografía, comprobante de domicilio, documento expedido por la institución bancaria (con clave bancaria estandarizada [CLABE] a nombre de la persona titular del derecho), acta de nacimiento, copia certificada de la resolución ejecutoriada emitida por la autoridad judicial que pruebe la relación de concubinato con la persona fallecida asegurada o pensionada o acta de nacimiento respecto de los hijos e hijas en común.

Resaltó que, una vez que se cuente con todos los requisitos se debe acudir a solicitar la pensión en las ventanillas de prestaciones económicas en la Unidad de Medicina Familiar (UMF) que corresponda a su domicilio, en un horario de 8:00 a 15:00 horas y una vez validada la documentación la resolución a la petición se realizará hasta el día 12 hábil.

Ante cualquier duda, se puede comunicar al Centro de Contacto al número 800 623 23 23, opción 3 “Pensionados”, donde un representante del IMSS le brindará la información correspondiente.

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