El TEV confirma triunfo de Juan Manuel Diez como alcalde de Orizaba
Noticiero Paréntesis
7 octubre, 2021

El Tribunal Electoral de Veracruz resolvió el recurso de inconformidad 87, promovido por los partidos del Trabajo, Verde Ecologista de México y MORENA, en contra de los resultados del cómputo de la elección municipal para integrar el Ayuntamiento de Orizaba, Veracruz, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría respectiva.

Sobre las casillas impugnadas, del análisis de la documentación electoral, se declaró infundado e inoperante los agravios, en atención ya que varias de las casillas impugnadas habían sido objeto de recuento, además de que no se acreditó las irregularidades aducidas y, por otra, no son determinantes en el resultado de la votación recibida en casilla.

Y respecto al agravio relacionado con el rebase de tope de gastos de campaña, se declaró infundado en razón de que el Dictamen Consolidado de los gastos de campaña emitido por la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, no se acredita que el candidato a la presidencia municipal de Orizaba, Veracruz, postulado por la Coalición “Veracruz Va”, haya rebasado el tope de gastos de campaña establecido por el Consejo General del INE para la elección del municipio de Orizaba.

De tal modo que el Tribunal confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal del Ayuntamiento de Orizaba, Veracruz, la declaración de validez de la elección, así como la entrega de las constancias de mayoría a favor de la fórmula de candidatos postulada por la Coalición “Veracruz Va”

Este seis de octubre, se resolvió también el procedimiento especial sancionador 325 de este año, promovido por los partidos políticos MORENA y Verde Ecologista de México, en contra de Juan Manuel Diez Francos, Hugo Chahín Maluly, en su calidad de precandidatos a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Orizaba, postulados por la Coalición “Veracruz Va”, de igual modo en contra del Grupo Empresarial Diez-Fénix y Gasolinera Rojí S.A. de C.V., por presuntos actos anticipados de campaña y vulneración a las normas en materia de propaganda político-electoral, así como en contra de los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, por culpa in vigilando, y así como en contra del Ayuntamiento de Orizaba.

Al respecto, en el referido medio de impugnación, se declararon inexistentes los hechos denunciados.

(Noticiero Paréntesis.TV)

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